viernes, 27 de noviembre de 2009

Tasa de Basuras - Madrid

A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID
PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE MADRID



D. …………………………………...., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle …………….…………, nº …, de ……… Madrid, y provisto de D.N.I. ……………..., al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado la Carta de Pago, cuya fotocopia adjunto acompaño, de la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos”, conocida popularmente como “Tasa de basuras”, correspondiente al ejercicio 2009, con número Identificador …………………, por importe de ………euros, y no estando de acuerdo con dicha liquidación por no encontrarla ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos impugnatorios, deduzco e interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el Art. 18,35 y concordantes del Reglamento Orgánico de ese Tribunal de fecha 23 de julio de 2004, al objeto de que se dicte en su día Resolución por la que se anule la liquidación/carta de pago de la Tasa antes indicada, por no ser conforme a Derecho y todo ello en virtud de las siguientes:


A L E G A C I O N E S


PRIMERA.- Dispone el Art. 2-2º a) de la Ley General Tributaria, que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes.

En igual sentido se definen las tasas en el Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales y en el Art. 8 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004 (BOCM 309).


SEGUNDO.- Por su parte, el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCEDER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del servicio…”.

Y en relación a lo anterior, el Art. 25 dispone que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas … para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse A LA VISTA DE INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS EN LOS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL VALOR DE MERCADO O LA PREVISIBLE COBERTURA DEL COSTE DE AQUELLOS, respectivamente”.

La puesta a disposición de los interesados de este expediente técnico-económico PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA TASA, es un derecho reconocido en el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal de 23 de diciembre de 2004.


De todo lo anterior, se deduce lo siguiente:

a) Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.

b) Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.

c) Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.

d) Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.


TERCERA.- En el presente caso, tanto los medios de comunicación como la propia carta de pago notificada, hacen referencia a que en la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras, se ha tenido en cuenta no sólo los ingresos del contribuyente (reflejados en la tabla de la hoja informativa que acompaña a la Carta de Pago), y que está recogido en la normativa por ser un criterio objetivo de capacidad económica, sino que también se ha modulado la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna.

En efecto, si como hemos visto el objeto de la tasa es recaudar el COSTE REAL de un servicio efectivamente prestado a los ciudadanos, no puede sostenerse que el coste de recoger y tratar los residuos de una vivienda sean distintos dependiendo del distrito en el que esa vivienda se ubique o del valor catastral de la misma.

La diferencia del importe en la tasa a cobrar en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente y al coste real de recoger y tratar los residuos. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.


CUARTA.- Con independencia de lo anterior, y para mejor valoración de la procedencia o improcedencia de la tasa y de la liquidación ahora recurrida, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar cuál es el coste real o previsible del servicio, mediante la presentación ante el Tribunal Económico Administrativo del informe técnico-económico PREVIO que debería haberse elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales.

Porque no es fácil de entender que se haya incrementado de una forma tan notoria el importe del servicio de recogida y tratamiento de basuras, cuando paralelamente se está exigiendo, de forma coercitiva a los ciudadanos la diferenciación y reciclaje de sus residuos, lo que debería significar un abaratamiento de este servicio, ya que parte del mismo lo realizan los propios contribuyentes.

Por tanto, se solicita de forma expresa y fehaciente, a efectos de prueba, que por ese Tribunal se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte al presente procedimiento y de forma complementaria al expediente administrativo, el INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO previo y preceptivo en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, informe exigido en todo caso por el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, y cuya presentación por el Ayuntamiento es obligatoria, a petición de interesado, según dispone el Art. 151 de la Ordenanza de 23 de diciembre de 2004.


QUINTA.- Dispone el Art. 6 de la Ley General Tributaria, que el ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación del los tributos, tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional.

En consecuencia, la liquidación de referencia debe ser anulada y dejada sin efecto, toda vez que la determinación de su cuantía no se ajusta a la normativa aplicable en los términos anteriormente expuestos.


SEXTA.- A los efectos procedimentales oportunos, se hace constar que:

a) No se ha interpuesto recurso de reposición contra el acto de referencia, por ser éste de carácter potestativo (Art. 35-4 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid).

b) La presente Reclamación se interpone ante el órgano municipal que ha dictado el acto objeto de la reclamación en aplicación de lo dispuesto en el Art. 35-1 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid.

c) Que a efectos probatorios, se solicita se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte el preceptivo informe técnico-económico previo al establecimiento de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, todo ello en el ejercicio de la facultad que confiere al Tribunal el Art. 49 de su Reglamento Orgánico de 23 de julio de 2004 y al reclamante el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal General de 23 de diciembre de 2004.


En su virtud:


SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID:

Que habiendo por presentado este escrito con su documento adjunto y copias de todo ello, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la liquidación/Carta de Pago que se adjunta, en concepto de Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos correspondiente al ejercicio 2009, en cuantía de ……. Euros, girada al abajo firmante y en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, dicte Resolución en su día por la que se anule la referida tasa, por no ser ésta ajustada a Derecho.



Madrid, …. de ……… de 2009.






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Agencia Tributaria de Madrid
Sacramento, 5
28005 MADRID

jueves, 26 de noviembre de 2009

Vision entrepreneurs: helping the poor to get back to work

We need more vision - social entrepreneurs... Inspiring story... Read on...


"Eyeglasses have been around for at least 800 years. Yet hundreds of millions of people in the developing world still suffer poor vision, degrading their ability to learn and work, which affects their livelihood. Four hundred million people could have their lives transformed today -- if they could get hold of simple non-prescription glasses which are found in stores for $20-30, enabling them to carry on working as tailors, weavers, goldsmiths and farmers. However, for those who earn less than four dollars a day, these glasses are out of reach and with presbyopia, where the eye progressively loses its ability to focus as age sets in, they soon won't be able to work. "This is a ridiculous set of circumstances where optical firms are all fighting for the tip of the pyramid while millions of people lose their livelihoods and dignity because they have no access to affordable eyeglasses," Jordan Kassalow told INSEAD Knowledge. “To me it’s a market failure.”
Kassalow, an optometrist, set out on a mission eight years ago to fill the gap and correct the failure.

Life-changing moment.-

During his first year in optometry school, Kassalow went on a trip to rural Mexico to provide eyecare services to some 2,000 people who suffer from vision problems.

He saw a seven-year old boy who couldn't see at all and was using Braille. "He suffered the burden of blindness: besides being unable to see, blind people are ostracised in society as they are considered 'bad luck,'" Kassalow recalls.

Being a freshman, he asked his professor to review the boy's condition with him. As it turned out, the boy was not blind, just profoundly near-sighted. The team had brought with them eyeglasses of varying degrees and he was asked to get the one with the strongest lens for the boy.

"As the boy aligned his eyes to the lenses, I saw his face light up as he experienced the joy of being able to see. That moment transformed both our lives," he says. "I wanted to be able to recreate moments like this. It got me on track."

Back in Boston, their data showed that, of the 2,000 people they saw over five days, 1,400 or 70 per cent needed glasses. "Of the 70 per cent, half of them needed simple magnifying-type eye glasses that came in five ready-made strengths. That means 30 per cent of all we did was just a consumer product," Kassalow says.

He went on eight more training trips but was dissatisfied with the strategy. He wanted to find a sustainable model.

To this end, Kassalow volunteered to spend one year at the Aravind Eye Hospital in India, one of the most creative ophthalmology models serving the poor.

Scojo Foundation.-

In 2001, Kassalow and Scott Berrie, a businessman, founded Scojo Foundation providing people at the base of the pyramid with affordable reading glasses.

“George Soros gave us $50,000 to test ideas,” says Kassalow. “We partnered Helen Keller International and a six-month pilot programme was launched in Andra Pradesh, India in collaboration with LV Prasad Eye Institute and SHARE, a microfinance institution.”

It then expanded operations into El Salvador the following year, followed by Guatemala and Bangladesh in 2006.

At the same time, the two entrepreneurs founded Scojo New York to supply stylish, mid-range eyeglasses to stores like Saks Fifth Avenue, Neiman Marcus and Barneys. Five per cent of the revenue went to Scojo Foundation.

Five years later, Scojo New York was sold and Scojo Foundation was renamed VisionSpring in 2008.

How the model evolved.-

The VisionSpring model works by selecting local community members to become Vision Entrepreneurs (VEs).

“We train them in basic eye screenings for presbyopia and other vision-related problems, and provide them with a ‘Business in a Bag’ containing the materials, stocks, and information they need to run a business,” explains Kassalow.

VisionSpring started with 18 VEs. Of the 18 women, only six made money.

“We learned two lessons with the pilot project: it’s difficult to start and sustain a business selling only one product. And even if it’s doing well, it’s difficult to scale,” Kassalow adds.

So accessories were added such as cases to keep glasses in, cords for the eyeglasses, as well as sunglasses “to protect their eyes from ultraviolet light and look cool.”

“We currently have 3,000 VEs but with 400 million people in dire need of affordable eyeglasses, we need to scale much faster than this,” he argues.

Achieving the vision.-

VisionSpring began to identify organisations to leverage their existing network. In 2006, VisionSpring launched a franchise partnership with BRAC (Bangladesh Rural Advancement Committee) the world’s largest non-governmental organisation with a budget of $800 million.

“BRAC has 85,000 women selling simple healthcare products such as band aid, contraceptives and sanitary napkins and we asked BRAC if they would add eyeglasses,” says Kassalow. “They tested (this) on 50 women and then 500 women and it worked. Six months ago we signed a memo of understanding to scale (up) in Bangladesh, allowing all the 85,000 women to sell eyeglasses over the next 10 years.”

VisionSpring has also partnered other organisations such as Freedom from Hunger in Ghana, India’s SEWA (Self Employed Women’s Association), Cause for Hope in Nicaragua and Fundacion Paraguaya in Paraguay in order to increase scale.

“With this strategy, we hope to have 30,000 VEs in three years’ time,” Kassalow says.

Funding challenges.-

To build an organisation, says Kassalow, three things are needed: an idea, capital and people. “The idea wasn’t difficult. But to attract people to fund the idea and to get people excited and be committed to the idea has been a constant challenge in spite of recognition from organisations such as the Draper Richards and Skoll Foundations and the Clinton Global Initiative.”

In September 2008, VisionSpring launched a prospectus to raise five million dollars. However, with the economic slowdown, they’ve only managed to raise three million.

In addressing market failure, we need to create a sustainable business, says Kassalow. The business deals in low-lying fruit. It’s not complicated: people need glasses to see in order to work and eye doctors are not threatened. But it’s time consuming and labour intensive. The margins are low and the environment is difficult.

“The timeline is going to be too long. The need is huge and it’s going to take too long for it to work,” argues Kassalow. “That’s why for now we need to turn to philanthropy.”

The operating budget of VisionSpring is two million dollars. That figure is somewhat deceiving though as some of its work falls on the books of partners, says Kassalow. Currently 20 per cent is covered by sales and 80 per cent by donations. “Our goal is to achieve 50 per cent through sales over the next three to five years and cover our costs in five to 10 years.”

(By Grace Segran, New York, as reported by INSEAD)

domingo, 22 de noviembre de 2009

22/11/2009 - CASO 1: Artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social

Estimados Sres. Presidente del Gobierno, Ministros competentes y parlamentarios:

Tengo a la vista un tema de esos que –por lo sangrante– asombra que no llame la atención de nadie y que no figure en la agenda de grupos políticos ni sindicatos.

Se trata de la redacción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 29 de junio). Regula los requisitos para el otorgamiento del subsidio de desempleo.

Entre los beneficiarios de este subsidio, en principio, están aquellos que, habiendo agotado la prestación por desempleo, tienen obligaciones familiares. En este caso, para su concesión, se exige que el conjunto de las rentas de la unidad familiar –divididas entre el número de miembros de la unidad familiar– no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Sin embargo, dada la redacción del número 1 de tal artículo 215, los requisitos que allí se señalan se aplican a todos los tipos de subsidio de desempleo, incluido el supuesto de concesión en razón de las cargas familiares. De ello se deriva que –y este es el problema crucial– si el peticionario del subsidio tiene, por si mismo, una renta superior al 75% del SMI, se desestima de plano su solicitud de subsidio. Es decir, en realidad, no se están teniendo en cuenta en absoluto las cargas familiares que puedan concurrir en el solicitante del subsidio en un subsidio que está pensado precisamente para atender tales supuestos.

Funcionarios del INEM coinciden en la injusticia a la que lleva la redacción del precepto –toda vez que la jurisprudencia apoya además una interpretación restrictiva del mismo– y me han contando casos verdaderamente sangrantes. Son muchas las personas con cargas familiares de variada índole que no pueden percibir un subsidio que está pensado precisamente para poder atender tales cargas en situaciones de precariedad y que quedan excluidas de su percepción por el requisito que relato y ello pese a que el conjunto de las rentas familiares pueda estar muy por debajo del 75% del SMI.

Confío que esta carta llegue a sus manos y merezca su atención y me pongo a su entera disposición para describirle con más detalle la propuesta que brevemente enuncio ahora y para apoyarla con mi esfuerzo en todo lo que sea necesario con el fin de, en definitiva, sacar adelante una iniciativa legislativa para modificar la redacción del mencionado artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, eximiendo al peticionario del subsidio de desempleo en el caso de acreditar cargas familiares del requisito general de su número 1 –de no superar por si mismo el 75% del SMI–, no obstante manteniendo el de que el prorrateo del conjunto de las rentas de la unidad familiar no supere dicho 75% del SMI. Entiendo que tal iniciativa estaría en la línea de las políticas sociales que su partido está apoyando y que acabaría con situaciones injustas e indeseadas que una incorrecta redacción de la ley está provocando desde 1994.

Quedo a su entera disposición.

Atentamente,


Septiembre de 2007
PS Dado que durante más de dos años no he recibido de ustedes otra contestación que, en algunos casos, un atento acuse de recibo, les ruego interpreten esta nota como un recordatorio.