domingo, 22 de noviembre de 2009
22/11/2009 - CASO 1: Artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social
Estimados Sres. Presidente del Gobierno, Ministros competentes y parlamentarios:
Tengo a la vista un tema de esos que –por lo sangrante– asombra que no llame la atención de nadie y que no figure en la agenda de grupos políticos ni sindicatos.
Se trata de la redacción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 29 de junio). Regula los requisitos para el otorgamiento del subsidio de desempleo.
Entre los beneficiarios de este subsidio, en principio, están aquellos que, habiendo agotado la prestación por desempleo, tienen obligaciones familiares. En este caso, para su concesión, se exige que el conjunto de las rentas de la unidad familiar –divididas entre el número de miembros de la unidad familiar– no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Sin embargo, dada la redacción del número 1 de tal artículo 215, los requisitos que allí se señalan se aplican a todos los tipos de subsidio de desempleo, incluido el supuesto de concesión en razón de las cargas familiares. De ello se deriva que –y este es el problema crucial– si el peticionario del subsidio tiene, por si mismo, una renta superior al 75% del SMI, se desestima de plano su solicitud de subsidio. Es decir, en realidad, no se están teniendo en cuenta en absoluto las cargas familiares que puedan concurrir en el solicitante del subsidio en un subsidio que está pensado precisamente para atender tales supuestos.
Funcionarios del INEM coinciden en la injusticia a la que lleva la redacción del precepto –toda vez que la jurisprudencia apoya además una interpretación restrictiva del mismo– y me han contando casos verdaderamente sangrantes. Son muchas las personas con cargas familiares de variada índole que no pueden percibir un subsidio que está pensado precisamente para poder atender tales cargas en situaciones de precariedad y que quedan excluidas de su percepción por el requisito que relato y ello pese a que el conjunto de las rentas familiares pueda estar muy por debajo del 75% del SMI.
Confío que esta carta llegue a sus manos y merezca su atención y me pongo a su entera disposición para describirle con más detalle la propuesta que brevemente enuncio ahora y para apoyarla con mi esfuerzo en todo lo que sea necesario con el fin de, en definitiva, sacar adelante una iniciativa legislativa para modificar la redacción del mencionado artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, eximiendo al peticionario del subsidio de desempleo en el caso de acreditar cargas familiares del requisito general de su número 1 –de no superar por si mismo el 75% del SMI–, no obstante manteniendo el de que el prorrateo del conjunto de las rentas de la unidad familiar no supere dicho 75% del SMI. Entiendo que tal iniciativa estaría en la línea de las políticas sociales que su partido está apoyando y que acabaría con situaciones injustas e indeseadas que una incorrecta redacción de la ley está provocando desde 1994.
Quedo a su entera disposición.
Atentamente,
Septiembre de 2007
PS Dado que durante más de dos años no he recibido de ustedes otra contestación que, en algunos casos, un atento acuse de recibo, les ruego interpreten esta nota como un recordatorio.
Tengo a la vista un tema de esos que –por lo sangrante– asombra que no llame la atención de nadie y que no figure en la agenda de grupos políticos ni sindicatos.
Se trata de la redacción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 29 de junio). Regula los requisitos para el otorgamiento del subsidio de desempleo.
Entre los beneficiarios de este subsidio, en principio, están aquellos que, habiendo agotado la prestación por desempleo, tienen obligaciones familiares. En este caso, para su concesión, se exige que el conjunto de las rentas de la unidad familiar –divididas entre el número de miembros de la unidad familiar– no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Sin embargo, dada la redacción del número 1 de tal artículo 215, los requisitos que allí se señalan se aplican a todos los tipos de subsidio de desempleo, incluido el supuesto de concesión en razón de las cargas familiares. De ello se deriva que –y este es el problema crucial– si el peticionario del subsidio tiene, por si mismo, una renta superior al 75% del SMI, se desestima de plano su solicitud de subsidio. Es decir, en realidad, no se están teniendo en cuenta en absoluto las cargas familiares que puedan concurrir en el solicitante del subsidio en un subsidio que está pensado precisamente para atender tales supuestos.
Funcionarios del INEM coinciden en la injusticia a la que lleva la redacción del precepto –toda vez que la jurisprudencia apoya además una interpretación restrictiva del mismo– y me han contando casos verdaderamente sangrantes. Son muchas las personas con cargas familiares de variada índole que no pueden percibir un subsidio que está pensado precisamente para poder atender tales cargas en situaciones de precariedad y que quedan excluidas de su percepción por el requisito que relato y ello pese a que el conjunto de las rentas familiares pueda estar muy por debajo del 75% del SMI.
Confío que esta carta llegue a sus manos y merezca su atención y me pongo a su entera disposición para describirle con más detalle la propuesta que brevemente enuncio ahora y para apoyarla con mi esfuerzo en todo lo que sea necesario con el fin de, en definitiva, sacar adelante una iniciativa legislativa para modificar la redacción del mencionado artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, eximiendo al peticionario del subsidio de desempleo en el caso de acreditar cargas familiares del requisito general de su número 1 –de no superar por si mismo el 75% del SMI–, no obstante manteniendo el de que el prorrateo del conjunto de las rentas de la unidad familiar no supere dicho 75% del SMI. Entiendo que tal iniciativa estaría en la línea de las políticas sociales que su partido está apoyando y que acabaría con situaciones injustas e indeseadas que una incorrecta redacción de la ley está provocando desde 1994.
Quedo a su entera disposición.
Atentamente,
Septiembre de 2007
PS Dado que durante más de dos años no he recibido de ustedes otra contestación que, en algunos casos, un atento acuse de recibo, les ruego interpreten esta nota como un recordatorio.
